A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismos implementados para reducir el hacinamiento y prevenir el contagio del COVID-19
- Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria declara que el reporte de la información relacionada con la prevención y control de la pandemia por COVID-19 en los establecimientos de reclusión del orden nacional, con inclusión de aquella referida a número de contagios, incidencia, medidas adoptadas, garantía y restablecimiento de derechos, toma de muestras, avance en el plan de vacunación, y demás asuntos vinculados, deberá realizarse por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo que corresponda, a través de los informes periódicos de seguimiento.
Así mismo, imparte una serie de órdenes a varias entidades de carácter gubernamental.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. DECLARAR que el reporte de la información relacionada con la prevención y control de la pandemia por COVID-19 en los establecimientos de reclusión del orden nacional, con inclusión de aquella referida a número de contagios, incidencia, medidas adoptadas, garantía y restablecimiento de derechos, toma de muestras, avance en el plan de vacunación, y demás asuntos vinculados, deberá realizarse por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo que corresponda, a través de los informes periódicos de seguimiento. Dicho reporte debe incluir las materias contenidas en los fundamentos 73 a 79 de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoría del Pueblo, como integrantes del Comité Interdisciplinario para la estructuración de las normas técnicas sobre privación de la libertad que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, definan las normas técnicas y los indicadores de goce efectivo de derechos relacionados con los mínimos constitucionalmente asegurables identificados en los fundamentos 21 - 61 de esta decisión. Para la elaboración de las normas técnicas y los indicadores relacionados con los mínimos constitucionalmente asegurables en materia de salud, se deberá convocar al Ministerio de Salud y Protección Social.
- Tercero. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Defensoría del Pueblo que, en el informe de contraste al informe periódico de seguimiento, presente información actualizada de las solicitudes de libertad condicional o medidas sustitutivas de la privación de la libertad elevadas ante las autoridades judiciales o penitenciarias competentes, así como los datos relacionados con el número de solicitudes resueltas de forma favorable y desfavorable.
- Cuarto. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia y en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y la presidencia de la Fiducia Fondo Nacional de Salud PPL, adopten, en caso de no haberlo hecho: (i) el plan de prevención, contención y mitigación de casos para toda la población privada de la libertad; y (ii) el plan de acción interinstitucional, que fueron señalados en los "Lineamientos, Orientaciones y Protocolos para enfrentar la COVID-19 en Colombia" del Ministerio de Salud y Protección Social. Vencido este plazo, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá presentar un informe a la Sala que dé cuenta de las acciones realizadas en el marco del cumplimiento de la orden.
- Quinto. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y a la presidencia de la Fiducia Fondo Nacional de Salud PPL que, en el término de dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, adopten una estrategia de prevención, atención y control a situaciones de incidencia epidemiológica en los ERON, que comprenda los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, y los mínimos constitucionalmente asegurables de los que se ocupa los fundamentos 21 a 61 de este Auto. Vencido el término dispuesto, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá presentar la estrategia adoptada ante la Corte.
- Sexto. COMPULSAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copias de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación, para que, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales, determine si hay mérito para una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios del INPEC, a quienes correspondía dar respuesta al Auto 812 de 2021 proferido por esta Sala Especial.
- Séptimo. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, remitan a la Sala Especial la respuesta a los interrogantes planteados en el Auto 812 de 2021. Dicha información debe ser entregada con corte a la fecha de emisión de la presente providencia.
- Octavo. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, que, en el siguiente informe periódico de contraste, reporten sobre la disponibilidad y funcionamiento en los ERON donde adelanten sus verificaciones in situ, del Comité de atención, evaluación y trámites de quejas, reclamos e informes del INPEC.
- Noveno. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de justicia y del Derecho, al INPEC y a la USPEC que, en los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, de forma articulada y coordinada, garanticen la disponibilidad de consulta Web de la regulación del servicio de salud de la población privada de la libertad, de acuerdo con el fundamento 97 del presente Auto.
- Décimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, publique copia íntegra de esta providencia en la página web www.politicacriminal.gov.co.
- Undécimo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a las autoridades y organizaciones señaladas en los resolutivos anteriores, VIA CORREO ELECTRÓNICO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.